Aplazamiento de Verifactu a 2028: lo que ha anunciado Hacienda, lo que dice el BOE y qué hacer ahora si eres autónomo

El aplazamiento de Verifactu a octubre de 2028 está anunciado, pero todavía no es ley. El Ministerio de Hacienda publicó el 5 de octubre de 2026 una nota informativa en la que dice que prevé retrasar las obligaciones pendientes del reglamento hasta octubre de 2028. A 23 de octubre de 2026 ese cambio no ha salido en el BOE, así que la fecha legal para los autónomos sigue siendo el 1 de julio de 2027, y para las sociedades, el 1 de enero de 2027.
Lo importante, en 4 puntos
- Hacienda anunció el 5-10-2026 que quiere llevar Verifactu a octubre de 2028.
- El BOE no lo ha publicado: hoy rigen el 1-1-2027 (sociedades) y el 1-7-2027 (autónomos).
- La factura electrónica entre empresas tiene su propio calendario y ya está en marcha.
- Qué hacer: usa el periodo de pruebas y elige programa sin esperar al último mes.
Si eres autónomo y te estabas preguntando si puedes olvidarte del tema hasta 2028, la respuesta corta es que no del todo. Aquí tienes qué ha dicho Hacienda exactamente, qué fechas obligan hoy y qué haría yo esta semana si facturase con Excel o con un programa antiguo.

Tabla de contenidos
- ¿Se ha aplazado Verifactu?
- Fechas de Verifactu que siguen en vigor
- Por qué Hacienda quiere retrasar Verifactu a 2028
- Sanciones mientras tanto
- Qué hacer ahora si eres autónomo
- Preguntas frecuentes
¿Se ha aplazado Verifactu?
Se ha anunciado, que no es lo mismo. La nota informativa del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026 explica que el Gobierno quiere alinear dos calendarios:
- el de la factura electrónica entre empresas y profesionales;
- el del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (el famoso VERI*FACTU, aprobado por el Real Decreto 1007/2023).
La frase que importa es esta:
«[…] proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.»
Ministerio de Hacienda, nota informativa del 5 de octubre de 2026
Fíjate en cómo se titula la nota: «Previsión de modificación de los plazos». Para que el retraso de Verifactu sea efectivo hace falta una norma publicada en el BOE que cambie la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023. Esa norma no existe todavía. La propia sede de la Agencia Tributaria lo presenta igual, como «previsión de ampliación del plazo».
La nota deja otras dos pistas que pasan desapercibidas:
- Cuando se alineen los calendarios, Hacienda abordará otra modificación para acercar los ámbitos de aplicación y algunos aspectos técnicos, pensando en el reporte digital europeo (ViDA).
- Los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes».
Traducido: el sistema puede cambiar de fecha y de detalles, pero no desaparece.

¿Qué fechas de Verifactu siguen en vigor hoy?
Las que fija el Real Decreto 1007/2023 en su texto consolidado del BOE, cuya última actualización se publicó el 3 de diciembre de 2025. Esa actualización es la que llevó los plazos a 2027. Hemos revisado los sumarios del BOE del 6 al 23 de octubre de 2026 y no hay ninguna disposición que toque Verifactu ni el Real Decreto 1007/2023.
| Quién | Fecha vigente (BOE) | Fecha anunciada (nota de Hacienda) |
|---|---|---|
| Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) | Antes del 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028, pendiente de BOE |
| Autónomos y resto de obligados | Antes del 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028, pendiente de BOE |
| Fabricantes de software | 9 meses desde la orden ministerial de desarrollo | Sin cambio anunciado concreto |
Aviso para autónomos: la fecha legal sigue siendo el 1 de julio de 2027. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazarla a octubre de 2028, pero hasta que lo publique el BOE no cambia nada.
Hasta esa fecha legal estás en lo que la AEAT llama periodo de pruebas. Según su nota sobre la ampliación del plazo, durante ese tiempo puedes:
- probar un programa en modalidad VERI*FACTU;
- seguir usando otro programa para facturar.
La nota tampoco precisa todavía el día exacto de octubre de 2028 ni si el nuevo plazo será igual para sociedades y autónomos. Eso lo dirá el texto que se publique. Si alguien te da ya un día concreto, pregúntale de qué BOE lo ha sacado.

¿Por qué Hacienda quiere retrasar Verifactu a 2028?
Por la factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos, la de la Ley Crea y Crece. La Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica, entró en vigor el 6 de octubre de 2026. Según el calendario de implantación de la AEAT, desde ese día corren los plazos del Real Decreto 238/2026:
- 6 de octubre de 2027: factura electrónica obligatoria para quien supere 8 millones de euros de volumen de operaciones.
- 6 de octubre de 2028: factura electrónica obligatoria para el resto de empresarios y profesionales, autónomos incluidos.
- 6 de octubre de 2029: los autónomos personas físicas tendrán que comunicar también el estado de sus facturas y de los pagos.
Si Verifactu siguiera en julio de 2027 y la factura electrónica llegara en octubre de 2028, un autónomo tendría que cambiar de forma de facturar dos veces en quince meses. Alinear las dos fechas tiene lógica, y la nota lo dice con todas las letras: hacer coincidir Verifactu con la factura electrónica de quienes facturan hasta 8 millones.

¿Qué pasa con las sanciones mientras tanto?
La sanción está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria y la nota de Hacienda no la toca. Las cuantías son estas:
- Quien usa el programa: multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio por tener un sistema que no cumple, cuando tendría que estar certificado o se ha alterado.
- El fabricante o quien lo comercializa: 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de programa.
Esa multa solo tiene sentido a partir de la fecha en que la obligación sea exigible. Hoy esa fecha es el 1 de julio de 2027 para autónomos. Si el aplazamiento se publica, se moverá con él.
Ojo: no cuentes con el retraso como si ya fuera definitivo. Si lo dejas todo para junio de 2027 y el BOE tarda, el plazo que vale es el vigente.
¿Qué debería hacer un autónomo ahora?
Nada de pánico y tampoco parálisis. Piensa en un electricista que factura desde una hoja de Excel en el móvil, con plantillas que va duplicando. Con el plan anunciado ganaría tiempo, pero su forma de facturar no le sirve ni para Verifactu ni para la factura electrónica. Esto es lo que haría yo en su lugar:
- Mira cómo facturas hoy. Excel, Word o un programa antiguo: apúntalo. Si es un programa, busca si el fabricante ha publicado su declaración responsable, que es lo que exige el reglamento. En Verifactu no existe una homologación de Hacienda, así que desconfía de quien te la venda.
- Pregunta a tu proveedor qué plan tiene para 2027 y para la factura electrónica de 2028. Si no te contesta por escrito, ya tienes una respuesta. Y si toca cambiar, compara con calma: en esta comparativa de apps para facturar por voz tienes varias opciones lado a lado.
- Usa el periodo de pruebas. La AEAT ofrece una aplicación de facturación gratuita en su sede y un informador de VERI*FACTU para resolver dudas. Probar ahora, con calma, cuesta menos que hacerlo con prisas.
- Guarda la fecha legal en el calendario: 1 de julio de 2027. Si el BOE publica el cambio, la sustituyes.
- Habla con tu gestoría y decide antes del verano de 2027, no después.
Otras dos dudas frecuentes:
- ¿Qué hago con el programa antiguo? Las preguntas frecuentes de la AEAT, actualizadas a 21 de octubre de 2026, responden que no necesariamente hay que eliminarlo si solo lo guardas para consultar el histórico, siempre que puedas acreditar que ya no permite emitir facturas.
- ¿El retraso de Verifactu retrasa también la factura electrónica? No. Esa obligación tiene su propio calendario y ya está corriendo.
Si eres instalador o te mueves de obra en obra, en la página de VoFactu para electricistas e instaladores y en la guía para hacer facturas siendo fontanero o electricista autónomo tienes ejemplos de tu oficio. Si pintas, mira cómo hacer facturas siendo pintor autónomo. Para el contexto completo, lee qué es Verifactu y a quién afecta.
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Preguntas frecuentes sobre el aplazamiento de Verifactu
¿Está aplazado Verifactu a 2028 de forma oficial?
No. Hacienda lo anunció el 5 de octubre de 2026 en una nota informativa, pero a 23 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE. Hasta entonces mandan las fechas del Real Decreto 1007/2023: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto.
¿Cuándo será obligatorio Verifactu para autónomos?
Según el BOE, antes del 1 de julio de 2027. Si se aprueba el aplazamiento anunciado, pasaría a octubre de 2028, coincidiendo con la factura electrónica obligatoria para quienes facturan hasta 8 millones de euros.
¿El retraso de Verifactu afecta a la factura electrónica?
No. La factura electrónica tiene su propio calendario desde el 6 de octubre de 2026: 6 de octubre de 2027 para empresas de más de 8 millones y 6 de octubre de 2028 para el resto. Lo anunciado es que Verifactu se ajuste a esa segunda fecha.
¿Puede multarme Hacienda por no tener Verifactu ahora?
Hoy no es exigible, porque el plazo legal termina el 1 de julio de 2027 para autónomos. A partir de la fecha que esté en vigor, usar un sistema que no cumpla puede suponer 50.000 euros por ejercicio según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.
¿Tengo que cambiar ya de programa de facturación?
No es obligatorio hoy, pero yo aprovecharía el periodo de pruebas para elegirlo con tiempo. Comprueba que el fabricante tenga declaración responsable y que piense cubrir también la factura electrónica.
Fuentes consultadas el 23 de octubre de 2026: nota informativa del Ministerio de Hacienda (05/10/2026), texto consolidado del RD 1007/2023 y de la Ley 58/2003 en el BOE, sumarios del BOE del 6 al 23 de octubre de 2026 y sede electrónica de la AEAT (VERI*FACTU y calendario de la factura electrónica). Este artículo se actualizará cuando el aplazamiento se publique en el BOE.
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